jueves 8 de marzo de 2012

Apuntes sobre el caso "México vs Florence Cassez"





¡La Sra. Florence Marie Louise Cassez Crepin debe quedar en inmediata y absoluta libertad! Y no es por que sea o no culpable de los delitos que se le imputan. ¡No, lo que pasa es que no hubo debido proceso! Eso es lo que establece el proyecto de dictamen elaborado por el ministro de la Suprema Corte y Justicia de la Nación (SCJN) Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.


El documento NO establece la inocencia de la acusada (es evidente que tiene culpa, está acreditada la responsabilidad penal) y sólo se limita a señalar que debido a la violación del debido proceso en su contra y al montaje televisivo que montó la Agencia Federal de Investigación.

Y las pruebas en contra de la acusada "carecen de fiabilidad", ya que los testimonios de las víctimas y las declaraciones de los policías "son producto de una deformación de la realidad provocada por los policías.

Al resolver el amparo directo presentado por Cassez en contra de la sentencia de 60 años por secuestro dictada en el año 2006, Don Arturo Zaldívar sostiene que en el expediente de ese asunto quedó acreditado que los agentes de la policía en lugar de presentarla al ministerio público la llevaron al rancho Las Chinitas a fin de que participara en un montaje televisivo preparado por las autoridades que la detuvieron, con lo que violaron su derecho fundamental a ser puesta a disposición inmediata ante el Ministerio Público.

Además de no permitirle que contactara de inmediato al consulado francés, por lo que fueron violados sus derechos fundamentales como extranjero, a la notificación, contacto y asistencia consular.

En el documento del ministro, que se prevé sea resuelto por la Primera de la SCJN, la próxima semana, destaca asimismo que la falta de una asistencia consular efectiva le impida al detenido, tener una comprensión básica del sistema penal al que se enfrenta, de los efectos que tiene la primera declaración ante las autoridades, así como la toma de decisiones para contratar a un abogado local para establecer una línea de defensa. Estos elementos tienen una importancia decisiva para evitar que el detenido quede en estado de indefensión.


Asimismo, subraya que el proyecto de dictamen que "no hay justificación para haber retenido a la acusada en la propiedad referida, "expuesta a una escenificación planeada y orquestada por la AFI, con el objetivo de exponerla ante los medios de comunicación como la responsable de la comisión de los tres secuestros. Además, el montaje sobre hechos que nunca ocurrieron, "pretendieron causar un impacto en la opinión pública y en todas aquéllas personas ligadas al proceso penal".

El documento concluye que la supuesta recreación de los hechos, que nunca ocurrieron, pretendieron causar un impacto en la opinión pública y en todas las personas ligadas al proceso.
No hay censura a medios.

El Ministro ponente "no censura que la prensa informe sobre los acontecimientos que resultan del interés nacional; censura que las autoridades encargadas de una detención deformen conscientemente la realidad con el fin de crear un filtro de esta realidad a fin de exponer a una persona frente a la sociedad y, principalmente, frente a las futuras partes del proceso, como los culpables del hecho delictivo.

Los abogados de Cassez al parecer han ganado la partida. La SCJN les dará la razón, si así se vota por el pleno de la Primera Sala.


Este asunto es muy delicado, incluso colocó a nuestro país con problemas con el gobierno francés al grado de que el Sr. Nicolás Sarkozy echó a andar una estrategia mediática para elevar sus niveles de popularidad en vista a las elecciones presidenciales. Recordemos que la familia de Cassez, pidió a los franceses que boicotearan a México como destino de vacaciones y solicitaron que se anularan las más de 300 festividades del año de México en Francia.

Estuvimos a punto de conflicto diplomático mayor, que se resolvió en parte con la renuncia de la señora Michèle Alliot-Marie, quien tenía el ostentoso cargo de Ministra de Estado, Ministra de Asuntos Exteriores y Europeos, de la República Francesa. La ministra amenazó que habría "obvias consecuencias" para las relaciones entre ambos países. La reacción de la Cancillería mexicana fue inmediata. Esa misma tarde del 10 de febrero el gobierno de México rechazaba contundentemente las declaraciones de la Canciller Alliot-Marie, lamentando que sus dichos pudieran dañar las relaciones entre ambas naciones por un hecho estrictamente de carácter jurídico.

El proyecto de resolución del Ministro Zaldívar será votado los próximos días entre los ministros que componen la Sala. Es interesante conocer los detalles del proyecto, el posicionamiento de los ministros y el sentido de los votos.

¿Que determinó el Séptimo Tribuna Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito aquel 10 de febrero de 2011?

Lo siguiente: "ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a FLORENCE MARIE LOUISE CASSEZ CREPIN, contra la sentencia definitiva que reclamó del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, precisado en el resultando primero de esta ejecutoria". Por lo que se ratifica la sentencia de 60 años de prisión por los delitos de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro a la ciudadana francesa.

En el capitulo de antecedentes, según la nota informativa DGCS/NI: 04/2011, del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), mencionan los conceptos de violación aludidos por la quejosa, y las respuestas del tribunal, a saber:


Dice la defensa de Cazzes: "1º. Se violaron las reglas del procedimiento al haber sido detenida en forma ilegal, ya que no existió orden de aprehensión en su contra y no hay certeza de la hora y día de su detención."

La respuesta del Tribunal es que (a) su juicio "se consideraron por una parte infundados y por la otra inoperantes en virtud de las razones expuestas en la sentencia dictada". Subraya que "es inexacto que haya sido detenida en forma ilegal", en virtud de fue en un caso de "flagrancia", fundamentada en el articulo 16 de la Constitución que nos rige. Y con respecto a la hora y día de su detención, señala que "ello es inexacto", debido a que en su declaración del 9 de diciembre de 2005, "no manifestó haber sido detenida un día antes". ¡Punto! O sea para el tribunal el proceso de detención es "inexacto" simplemente por el hecho de no haberlo revelado en su momento al ministerio público.


Dice la defensa: "2º. De manera reiterada y con diferentes argumentos (el capítulo) señala que los videos son un montaje; luego, por una parte se duele de que los mismos se hayan tomado en cuenta como medios de prueba y por la otra se queja de que la autoridad responsable los haya soslayado; además señala que al haber salido en los medios de comunicación se violaron sus derechos públicos subjetivos."

Manifiestan los magistrados que no niegan que haya habido un montaje, de hecho se acepta que lo hubo como así se lo dijo en su momento a la periodista Denisse Maerker el mismo secretario Genaro García Luna. Todavía más él mismo reconoció durante una entrevista que "el montaje" televisivo se autorizó en atención a una petición de los medios de comunicación.

Ahora bien lo que dice el resolutivo es que simplemente que no se tomó en cuenta como medida de prueba ni a favor ni en contra, además de que "se estimó que no le causa agravio -a la Sra Cassez- el que haya salido en las cámaras de televisión, ya que se reitera, (que) las imágenes ahí transmitidas no son las que sustentan la resolución impugnada en (el) amparo."


Dice la defensa: "3º. (La agraviada) No fue puesta a disposición del Ministerio Público de inmediato, por lo que sufrió una retención injustificada.".

Acepta el tribunal de alzada que NO fue puesta de inmediato a disposición de la autoridad ministerial y no fue puesta debido "a causas de fuerza mayor".

Ciertamente el argumento que dan los magistrados es de risa. Dicen que "del estudio de los medios de convicción que obran en la causa de la cual emana el acto reclamado, se desprende que los policías que interceptaron y aseguraron a la peticionaria de amparo y a su novio, se dirigían con ellos a las oficinas de la representación social para proceder a ponerlos (a ella y a su novio) a disposición de esa autoridad investigadora; sin embargo, fueron informados (...) que si no regresaban pronto a su domicilio, corría peligro la vida de las personas que allí estaban secuestradas, por lo que decidieron regresar al rancho "Las Chinitas"..."


Manifiesta la defensa: "4º. No se respetaron las reglas establecidas para la práctica de las diligencias de confrontación, establecidas en el Código Federal de Procedimientos Penales.".

Dice la nota del poder judicial que la autoridad responsable no violó garantías de Cassez "ya que esta diligencia sirve para perfeccionar a la prueba testimonial, por lo que debe llevarse a cabo en aquellos casos en que hay confusión respecto a la persona involucrada en los hechos". Sin embargo, agrega la nota en cuestión que si bien es cierto que "las víctimas nunca vieron el rostro de la quejosa, pero (si) proporcionaron algunas características que coinciden (...), como son la textura y color de la piel de sus manos, el color del cabello, su voz y su acento extranjero; aunado a las circunstancias en que se llevó a cabo la detención, como es el que se hacía acompañar de su novio,", etcétera... Por lo que "se probó en autos plenamente; en consecuencia, es inexacto que se hayan trasgredido las reglas relativas a la practica de la diligencia de confrontación."

Manifiesta la defensa que "5º. Se transgredieron sus derechos que tenía en su carácter de extranjera, ya que se le debió dar aviso a la embajada de su país sobre sus (Sic) detención".

La respuesta del Tribunal Séptimo es que si bien es cierto la legislación establece que si se trata de un extranjero, la detención se debe comunicar a la representación diplomática o consular que corresponda, "no es procedente conceder el amparo a la quejosa, en virtud de que el Ministerio Público de la Federación trató de comunicarse a la embajada, lo cual no fue posible, al no obtener respuesta de la citada representación diplomática..."


Por lo que concluye la nota que el tribunal unitario no violó garantías individuales, ni la Constitución al no aplicar la contradicción de tesis 378/2009, "pues la sentencia reclamada fue dictada el dos de marzo de dos mil nueve, antes de la obligatoriedad de dicha contradicción."

Y por último se concluye que en cuestiones de fondo "efectivamente se encuentran acreditados tanto los delitos que se le atribuyen a la quejosa como su responsabilidad penal". Punto. (Opinión personal).


Las reacciones:

En un comunicado emitido anoche, la PGR dijo que no se pronunciaría sobre el proyecto. Sin embargo, sostuvo que es improcedente el recurso de revisión de la francesa ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pues no entraña ningún criterio constitucional de trascendencia que justifique la intervención del máximo tribunal.


La dependencia federal además aseguró que la SCJN no puede absolver a la sentenciada a 60 años de cárcel, pues en todo caso las instancias internacionales han establecido como precedente que sólo debe reponerse el procedimiento contra la encausada.

"No forma parte de la comunicación periodística emitida en esta fecha por la Oficina de Prensa de la SCJN valoración alguna acerca de los derechos de las víctimas. Manifestamos, en este sentido, una lógica preocupación por el alcance que pretende dar el ponente a los supuestos vicios encontrados en el proceso y por la posible descalificación del valor de las declaraciones de las personas secuestradas, sin que obre elemento alguno que acredite la supuesta deformación de la realidad a la que alude el Ministro Ponente.

"La sentenciada combatió la resolución de apelación mediante juicio de amparo directo, mismo que le fue negado. Tres instancias judiciales federales consideraron que en este caso el Ministerio Público de la Federación logró acreditar el tipo penal de los delitos graves por los que ejercitó acción penal y determinó la responsabilidad penal de Florence Cassez", precisó la dependencia en un comunicado.

"Asimismo, la resolución del Tribunal Colegiado no decidió sobre la inconstitucionalidad de una ley, ni estableció interpretación directa de un precepto de la Constitución que además entrañara un criterio de importancia y trascendencia que amerite la competencia de la Corte, de tal forma que el propio recurso de revisión es improcedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución", dijo la PGR.


La institución refirió que respecto a la presunta violación al derecho de asistencia consular que reclama Cassez, no es la Policía quien tienen la obligación de dar el aviso a la representación diplomática extranjera y que en este caso fue el Ministerio Público el que dio aviso al Consulado francés, como consta en el expediente.

Indicó que la asistencia oportuna es responsabilidad de las propias autoridades consulares y que el simple hecho de que no la recibiera no puede llevar a la absolución de Cassez, sino en todo caso a reponer el procedimiento, como lo ha resuelto incluso la Corte Internacional de Justicia en casos como el denominado "Avena", promovido por nuestro País.


"Adicionalmente, la sentenciada fue asistida en todo momento por un defensor y un traductor, como lo ordena la Constitución para cualquier detenido; además de que como lo expresó el órgano jurisdiccional de la causa, la declaración rendida antes de que recibiera dicha asistencia, no tuvo ninguna trascendencia en la sentencia condenatoria", dijo.

Sobre el llamado "montaje", la PGR sólo se limita a decir que el sitio donde la francesa fue llevada por la AFI un día después de su captura, fue reconocido por las víctimas de los secuestradores como el lugar donde los mantuvieron en cautiverio.

"La presencia de Florence Cassez en el Rancho Las Chinitas fue parte del operativo de rescate de las víctimas que se encontraban secuestradas en ese lugar, según el propio dicho de los secuestradores, tal y como lo señaló el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito cuando resolvió negar el amparo solicitado; pero en todo caso la dilación en la puesta a disposición de la autoridad ministerial tampoco puede desvirtuar las pruebas de cargo, sino en todo caso solo afecta la detención preventiva del inculpado durante el proceso", agregó.

De acuerdo con la PGR, Cassez fue encontrada culpable por un juzgado de primera instancia y el tribunal de apelación por tres secuestros, incluido el de una mujer y un menor de edad, así como de posesión y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, y delincuencia organizada.

Para la autoridad, durante todo el proceso penal se respetó el derecho fundamental a la presunción de inocencia de la acusada, como lo resolvieron en su momento las tres instancias judiciales que dictaron la sentencia condenatoria y le negaron el amparo.

"Como en otros casos, al ser sometido el proyecto a la consideración de los Ministros integrantes de la Primera Sala de nuestro máximo tribunal, se espera que con base en los abundantes elementos disponibles, y principalmente atendiendo a la defensa de los derechos de las víctimas, se modifique su sentido y alcance, dejando incólume la responsabilidad penal de Florence Cassez por los delitos que fue condenada", pide la Procuraduría.
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Posicionamiento de SEGOB
Estado acatará dictamen de SCJN en caso Cassez: Segob

"El orden mexicano no puede oponerse al orden constitucional ni a las leyes", afirmó a medios internacionales Max Alberto Diener, subsecretario de Asuntos Jurídicos de la Segob.


Durante reunión con medios de comunicación internacionales, el funcionario de la Segob manifestó que el gobierno no puede oponerse al orden constitucional ni a lo que dictan sus leyes, por lo que en caso de que el máximo tribunal determine que hubo violaciones en el debido proceso del caso Cassez, se deberá de respetar la decisión.

"El orden mexicano no puede oponerse al orden constitucional, no puede oponerse a las leyes y por lo tanto si en su momento los señores ministros o el poder judicial al hacer su evaluación consideran que hay algunos puntos que se están vulnerando en términos del procesado, se tiene que actuar en consecuencia", aseguró Diener en el encuentro.
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Confío en justicia mexicana.-Sarkozy
Cable de Notimex

París, Francia (8 marzo 2012).- El Presidente de Francia, Nicolas Sarkozy, expresó hoy su confianza en que la justicia mexicana libere próximamente a la francesa Florence Cassez, condenada en México a 60 años de prisión por secuestro.

"Tengo confianza en la justicia mexicana", afirmó Sarkozy este jueves en una entrevista con la radiodifusora RMC sobre la recomendación judicial anunciada la víspera a favor de que Cassez sea liberada. "Luchamos para hacer valer sus derechos, es una primera etapa".

Sarkozy dijo que hace una semana platicó por teléfono con Cassez, quien se encuentra presa en un reclusorio de la Ciudad de México."Es preciso que resista. No diré más por no influenciar el proceso de la justicia mexicana", añadió el Mandatario, quien busca su reelección en las próximas elecciones que se celebrarán en dos vueltas en abril y mayo. Esta es la primera verdadera buena noticia en cinco años y medio, concluyó.


Durante los últimos años, Sarkozy ha pedido en reiteradas ocasiones años a las autoridades y a la justicia mexicana la liberación de la ciudadana francesa.


El caso Cassez provocó la anulación del Año de México en Francia en 2011 y severas tensiones diplomáticas entre ambas naciones.

El Ministro de la Suprema Corte de Justicia Arturo Zaldívar propuso ayer ordenar la liberación de la ciudadana francesa Florence Cassez por considerar que el espectáculo montado por la AFI para exhibir su captura en televisión violó sus derechos y vició todo el proceso en su contra.
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lunes 27 de febrero de 2012

Los porqués de una sentencia



Por José María Ridao (en la imagen), publicado en EL PAÍS, 23/02/12




Han transcurrido apenas unos días desde la condena a Baltasar Garzón y el clima de unanimidad impuesto en los comentarios aparecidos en la prensa parece no dejar lugar a dudas. O bien el Tribunal Supremo habría caído en manos de un franquismo redivivo que aspira a apoderarse de las instituciones democráticas, o bien la animadversión de los magistrados hacia un juez de renombre habría puesto en marcha una maquinación para satisfacer los más bajos instintos. En un caso o en otro, la sentencia no sería solo una sentencia; sería un episodio en una bien trabada conspiración. En ella estarían todos: los franquistas que esperaban el desquite, la derecha que no condenó la dictadura y que habría contado con la complicidad del máximo órgano jurisdiccional para silenciar a quien se propuso sanear una transición calificada de claudicante y vergonzosa, y, por descontado, los presuntos corruptos acusados de integrar una trama de financiación irregular al partido hoy en el Gobierno.


Lo más inquietante de esta explicación es que, al igual que hizo la derecha, una parte de la derecha, tras la victoria socialista en 2004, la izquierda, una parte de la izquierda, podría acabar cediendo a la tentación de interpretar su derrota en las elecciones no como un revés político, sino como un zarpazo a la legitimidad del sistema constitucional. Las elucubraciones sensacionalistas en torno a los atentados del 11 de marzo sirvieron para apoyar la idea de que el Partido Socialista no debería haber llegado al Gobierno y, por tanto, cualquier medio para desalojarlo resultaba aceptable. Si la sentencia contra Garzón fuese el resultado de esa conspiración largamente tramada y con extensas ramificaciones en las sentinas de la derecha, ¿cuál sería el inexorable corolario?, ¿qué lealtad constitucional se podría reclamar a nadie?


Las elucubraciones sensacionalistas en torno a los atentados del 11 de marzo fueron una patraña que puso al país al borde de la ruptura. Interpretar la sentencia contra Garzón como el último episodio de una conspiración también puede ponerlo, sobre todo si, como en el caso de los atentados, resultara que se apoya en elucubraciones sensacionalistas. El terreno está abonado para que proliferen, no solo porque la derecha se libró irresponsablemente a ellas y validó entonces un medio execrable de hacer política, sino porque uno de los argumentos más repetidos para criticar la sentencia contra Garzón es la dificultad para explicarla. Salvo que se pretenda confundir los planos, la dificultad para explicar una decisión jurídica no dice nada de la decisión misma, sino de la capacidad jurídica de quien se propone explicarla. Insistir tanto como se ha insistido en que la sentencia contra Garzón es difícil de explicar solo puede significar dos cosas: o que no se tiene competencia, y entonces mejor guardar silencio, o que lo que no se tiene es voluntad, y entonces habría que explicar por qué no se tiene.


El resultado, con todo, es siempre el mismo: a falta de explicación, se imponen las elucubraciones sensacionalistas.
De la sentencia contra Garzón se ha contado más a la opinión pública acerca de la vida y milagros de los magistrados que la dictaron que de los hechos que consideraron probados y de los razonamientos en los que apoyaron la condena. Las contadas ocasiones en las que se ha aludido a la sentencia ha sido para decir que, como Garzón, otros jueces también ordenaron escuchar las conversaciones de los detenidos con sus letrados y no han sido castigados por ello. Criticar la sentencia contra Garzón sin pronunciarse sobre el punto esencial, esto es, sobre si los jueces pueden ordenar que se escuchen las conversaciones de los detenidos con sus letrados, equivale a escamotear un dato determinante para la totalidad del caso. Porque si la respuesta es no, y sería deseable que voces con competencia y voluntad ayudaran a forjarse una opinión, entonces quienes critican la sentencia argumentando que otros jueces han hecho lo mismo que Garzón sin ser condenados por ello no estarían defendiendo el Estado de derecho; en realidad, lo estarían defenestrando, porque la norma que estarían implícitamente reclamando para absolver a Garzón no sería la ley que rige para todos, sino la práctica de algunos jueces que, según el Supremo, la contradice.

Las elucubraciones sensacionalistas a la que se han librado tantos medios de comunicación en todo el mundo, y también en España, se alimentan en gran medida de una singular variante del “periodismo de investigación”. El modelo teórico sería el caso Watergate; el resultado práctico guarda con él poco parecido. Si Woodward y Bernstein no hubieran dado a conocer el espionaje del Partido Demócrata ordenado por Nixon, la maquinaria policial, judicial y política de Estados Unidos no se habría puesto en marcha. En España, por el contrario, el “periodismo de investigación” solo hace atronador acto de presencia cuando ya está en marcha la maquinaria policial y judicial, y en ocasiones también la política. En sentido estricto, ese periodismo no descubre nada, no investiga nada, sino que revela, adelantándolas a partir de filtraciones de documentos oficiales y sumarios bajo secreto, informaciones que las leyes ordenan mantener reservadas para respetar las garantías a las que tiene derecho cualquier ciudadano sometido a investigación. En ese adelanto de las informaciones está la clave, porque genera plusvalías simbólicas de las que se benefician a partes iguales filtradores y receptores de la filtración. Unos y otros logran construirse titánicas reputaciones en sus respectivas profesiones a través de un simple sistema de favores mutuos.


Gracias a esta singular variante del “periodismo de investigación”, para el que el papel de la prensa consiste en airear el contenido de las filtraciones y no en denunciar que algunos servidores del Estado quebrantan el deber de secreto al que están obligados, la creación de climas de opinión que, debidamente orientados, convierten los sumarios de instrucción en prácticas resoluciones de condena es un juego de niños. La trampa saducea que se tiende ante los tribunales encargados de juzgar es, o bien dictar sentencia de acuerdo con el clima de opinión previamente creado, y entonces nada sucede, o bien pronunciarse en contradicción con ese clima, y entonces se declara el desprestigio de la justicia y la indignidad de sus miembros. Por desgracia, el “periodismo de investigación”, ese “periodismo de investigación” que ha proliferado en todo el mundo, ha sentado cátedra en España; tanta, que ya no hace falta siquiera invocar el periodismo ni tampoco la investigación para considerar como una práctica admitida la creación de climas de opinión tendidos como trampas ante los tribunales encargados de juzgar. Basta reclamar atención pública como familiar de la víctima de un crimen horrendo, o como partidario de una causa incontestable, para considerarse acreedor de una justicia a la medida, cuando no de una inmunidad absoluta frente a los requerimientos de la ley.


Aparte de la condena por el caso de las escuchas, Garzón tenía abiertas otras dos causas, una por archivar correctamente una querella contra un banquero que accedió a financiar un curso organizado en Nueva York, y otra por abrir y cerrar una investigación sobre los crímenes cometidos por jerarcas de la dictadura sin tener supuestamente competencia para ello, que sigue pendiente de resolución. Salvo que una vez más se pretenda confundir los planos, cada causa es cada causa, y lo que cada causa reclama son argumentos y no la creación de un clima de opinión válido para todas. El porqué de la sentencia de acuerdo con ese clima creado ya se conoce, y remite a una conspiración en las sentinas de la derecha. Falta por conocer el otro porqué, el porqué jurídico, ese porqué que se ha escamoteado bajo el pretexto de que la condena a Garzón es difícil de explicar. Por difícil que sea, los ciudadanos tienen derecho a conocer ese porqué. No solo para decidir sobre el prestigio o desprestigio del Tribunal Supremo, sino también para saber si la legitimidad del sistema constitucional ha recibido un zarpazo o se trata, sin más, de una nueva e irresponsable elucubración sensacionalista

viernes 24 de febrero de 2012

“Carta al verdadero y más puro sentimiento de amor”



Bebesita mía:

¡Hoy te saludo por primera vez en la vida, amor de mi corazón! Te saludo desde una hoja de papel que bien refleja la excitación de este momento. A tan solo unas horas de asomarte al mundo, quiero decirte que éste, tu tío consentido, te ha venido esperando desde hace ya bastante tiempo. Inclusive, no solamente lo hemos hecho las personas que en casa te llenaremos de cuidados y atenciones, sino también un sinnúmero de personas que comparten con tu familia el sentimiento que provoca tu llegada tan anhelada. Muchos de nosotros sentimos que, desde el día de tu nacimiento, el mundo como lo conocemos hasta ahora habrá cambiado para siempre. Serás ese detalle que nos provoque una mudanza; que transforme la rutina y que ensalce a nuestro ser. Yo por lo menos ya lo he venido experimentando; ese cambio de sensaciones desde que supe que ibas y que estabas, Porvenir.

Antes, y primero que nada, quiero platicarte sobre el mundo en el presente. Quiero advertirte que, desgraciadamente, éste no se encuentra hoy en día en su mejor carta de presentación para con el prójimo. Actualmente, el planeta tierra sufre por nosotros; por lo que al hombre le estimula esa sed de consumismo y conveniencia ilimitada provocada por adaptarse a un modelo y a una filosofía de existencia bastante equivocada, que lo único que enardece es un sentido de falsa complacencia y de plena autodestrucción, por no saber respetarlo y valorarlo como “La casa de todos nosotros”, que nuestro papito DIOS nos dio para vivir en conjunta armonía. Y por si fuera poco, aunado a ello, el hombre de esta época muchas veces no es capaz ni siquiera de respetarse a sí mismo, porque se deja llevar casi siempre por la misma condición humana que lo aleja de lo divino. De placeres tan inmensos como el que estoy haciendo ahora, amor mío: ¡Expresarnos con alegría! De vivir con el espíritu, y de pensar y actuar permanentemente y ante todo motivados por lo que siente nuestro corazón. El problema en este contexto es que, debido a que Diosito quiso que fuéramos los seres vivos más inteligentes de la creación, muchas veces abusamos de ello y maltratamos sin razón alguna a la madre naturaleza; a los lindos animalitos que nos hacen tan felices y que han buscado cohabitar entre nosotros desde hace mucho, pero mucho tiempo. Lo bueno para usted, señorita hermosa, es que los habitantes y personas más cercanas y queridas por el hogar a donde usted apenas llega respetan mucho el sentido de la vida y el valor que tiene ésta por sobre todas las cosas, en todas y cada una de sus posibles manifestaciones. Buscamos entregarnos “casi siempre” (un día te explicaré porqué te digo ahora “casi siempre”, princesa bella) a las causas más nobles y a los ideales más transparentes. A esas cosas por las que seres humanos como tu abuela y tu abuelo dedican su tiempo, su mente y su energía a toda hora y en todo momento. ¡Tendrás por escuela a los mejores maestros! A los seres más amorosos –tus padres y tus abuelos- que yo he conocido a lo largo de éstos 27 años de vida. Quiérelos mucho, aprende siempre mucho de ellos, pero ¡MUCHO OJO eh!: nunca abuses de tu condición superdotada, ni cometas los mismos errores que ha cometido su más rebelde y dificultoso pupilo. Bajo estas primeras premisas: ¡Bienvenida al mundo, cachorrita de febrero!

Ahora bien, en esta segunda parte de tu primera “perro-carta”, quiero platicarte sobre lo que siente tu tío “El Perrosaurio” en el fondo de su corazón. Cierta, cruda e innegablemente, tu tío es una de esas personas que nacieron para vivir y sentir la vida intensamente. Tu tío es un hombre sumamente bendecido por el destino, que muchas veces por esa misma condición ha abusado –hasta cansarse- de su ineludible, encantadora y ambivalente maldición. De poder apoderarse de la media ó del extremo; de gustarle, de igual forma, lo malvado y lo benévolo; de ser un calor perene ó un glacial en desapego; y de actuar por realidades, sin vivirlas en su sueños.

Este hombre que hoy te escribe desde el desnudo de su alma y sin censura en la boca, es el mismo que a veces calla sus sentimientos más profundos y sus emociones más agudas. Te voy a decir anticipadamente la lección más importante que he aprendido a lo largo de mi camino, caminante en arrullo. El amor para con aquel prójimo que te complementa en perfección maravillosa única e irrepetible, solo se manifiesta tan solo una vez desde la pura esencia de su etérea compatibilidad; en los detalles más sencillos y extraordinarios del gran entorno. Solo una vez los hombres logramos descubrir a ese espíritu gemelo capaz de provocar vida buena dentro de la vida misma, amor mío; que entre risas de alegría se convierte en tu refugio; que entre sueños y entre anhelos se convierte en tu motor. ¿Sabes algo, Luna Ethienette? Cuando encuentres a ese alguien, ¡NUNCA DEJES DE LUCHAR! Porque nunca se equivoca el misterio que provocan los azares de un destino que se puede reencontrar. Y por ese sentimiento de esperanza en perspectiva existente en todas y cada una de las cosas naturalmente más sinceras, primorosas y formidables de este mundo, bebechita mía, las personas logramos vencernos a nosotros mismos y así obtener, merecidamente, la versión más acercada de nuestro ideal de perfección.

Gracias a tu llegada, hoy doblemente se encuentra motivada esa batalla eterna que tu tío vive y libra día con día en su complejo interior. Hoy gracias a la venida de tu hermoso y noble ser, el amor que existe entre tu tío y su dulce y gran concepto de amor es capaz de renovarse en tus ojos y en tu piel; porque el cúmulo de acciones que ahora estoy por descubrir, enfocadas van contigo por el sabio y fiel destino, pero gracias a que antes, porque ya las conocía, tengo enormes energías para ser hoy más por ti.

Lunita bella: Las mejores cosas en esta vida son siempre PARA uno mismo. Pero hay veces que ellas mismas no fueron provocadas tan solo POR uno mismo. Uno siempre se las debe a personas super especiales que están a la par –en amor y en sentimiento- de personitas como tú. Y es GRACIAS a esos lindos y bonitos seresitos que uno debe de estar siempre y –ante todo momento- agradecido por la vida, recordando que aquí existen y que siempre existirán…


¡Bienvenida y bendecida seas por siempre, Bebesita hermosa!

¡Bendecida y venerada seas por siempre, dulce amor que existe en mi corazón!


Te ama con locura, tu loco tío “Perro” :)

jueves 16 de febrero de 2012

El alguacil alguacilado

Salvador Giner, presidente del Institut d’Estudis Catalans Publicado en EL PERIÓDICO, 12/02/12)


Sublime error el de los acusadores del magistrado Baltasar Garzón. Los defensores de la más rancia tradición intolerante de la derecha hispana han aprovechado todas las garantías que les ofrece la Constitución para alguacilar al alguacil. En la inmortal obra de don Francisco de Quevedo "El alguacil alguacilado", el protagonista no es sino el mismísimo demonio. Un alguacil con un okupa dentro, el diablo, entra en animada conversación con un sacerdote ducho en exorcismos. La tarea del cura es la más ardua que imaginarse pueda: exorcizar al diablo, a quien no se le ha ocurrido otra cosa que poseer al alguacil. Seguramente los beneméritos perseguidores del magistrado, tan piadosos y buenos creyentes ellos, piensan también que don Baltasar está poseído. Por lo pronto, ya han logrado que la persecución judicial a la que está sometido haya dado resultados condenatorios. Resulta que cometió el delito de ordenar (legítimas) escuchas contra los sospechosos de la corrupta Trama del Cinturón, o Gürtel, en alemán.


Ahora irán a por él por haber tenido la osadía de investigar los incontables crímenes ocurridos contra gente inocente a partir del levantamiento militar contra la República, los que ensangrentaron atrozmente este país. Menos mal que la justicia ha permitido la comparecencia de hijos y nietos de aquellas víctimas como testigos del horror. Hay delitos que no prescriben nunca -los de lesa humanidad- y para los cuales no es aceptable la falsía del argumento de que más vale no remover recuerdos tristes. Al contrario, la solidez de una democracia, de una sociedad decente, depende de su capacidad de habérselas con su pasado, hacer justicia y, finalmente, para siempre perdonar y hacer las paces. Esa es la justificación última de lo que hizo Baltasar Garzón. Y eso es lo que inspiró su orden de extradición contra el general golpista y siniestro dictador chileno Augusto Pinochet en 1998, o las órdenes que forzaron a la justicia argentina a abrir procesos contra los criminales y torturadores de los años 1976 a 1983 en su país.


Estos son algunos aspectos cruciales de la actuación profesional de un juez que se ha enfrentado con los más delicados asuntos, que con un uso inauditamente perverso de la legislación garantista que protege a la ciudadanía española de la arbitrariedad y la prevaricación judiciales se han vuelto ahora contra él. La España eterna cabalga de nuevo. Don Francisco de Quevedo no se sorprendería. Al contrario, compuso una parábola de una justicia trastocada, de un demonio en el cuerpo (¿judicial?) que casi medio milenio más tarde se volvería a representar a unos pasos del templo madrileño donde transcurre el relato de El alguacil alguacilado.


Esa es la cuestión, y no otra. Las imperfecciones de don Baltasar Garzón son bastante obvias. Pero no es por ellas por lo que ha sido sometido a esta vergüenza internacional, este ridículo al que se ha sometido a la justicia española. A mí, personalmente, no me gustan los jueces ni los fiscales justicieros: uno prefiere a los más serenos, a los más discretos. No me placen los que, con indudable coraje y sentido de la vocación como magistrados, se permiten, sin embargo, hacer de estrellas, prácticamente mediáticas, con su actividad profesional. Es más, ninguno de estos jueces, ni siquiera el mismo Garzón, es infalible. No toda la ciudadanía democrática le admira. Afirman fuentes nada sospechosas de pertenecer al campo de los enemigos jurados del magistrado que en su tenaz búsqueda de culpables de terrorismo en el País Vasco también se ha extralimitado y herido a gentes y sensibilidades que hubieran merecido mayor respeto. Una evaluación crítica, pero civilizada, del juez es perfectamente posible y merecería airearse. Lo desvirtuado de la situación, complicada por estas tres (nada menos que tres) acusaciones privadas en curso impide el necesario análisis frío de la este bochornoso traspié de la justicia española. No confundamos, pues, lo lamentable y vergonzoso de la venganza contra el juez con aquellas facetas de la personalidad del encausado, del reo, que no nos plazcan. Hasta es posible que haya podido infringir algún derecho o inmunidad. En ese caso merecería ser reprobado, pero solo en un clima menos enrarecido que el presente.


Tal como están las cosas -acaban de investigar al juez de Mallorca que ha imputado al señor Iñaki Urdangarín-, la impresión inevitable tanto en España como en el resto del mundo es que en este país las diversas fuerzas políticas e intereses sectoriales han descubierto que lo que no logran conseguir en las urnas o en las Cortes, el campo legítimo para librar batalla, lo quieren conseguir en los tribunales. Y eso es lo peor que le puede suceder a la justicia.

martes 14 de febrero de 2012

La hora de la Victoria final


Si; es cierto:
Muy bien dicen que la vida es mas vida en la tragedia;
Es mas íntima al momento
Que incrementa en tormentosa;
Por ausencias que, en el tiempo, no se olvidan ni se matan
Por ofrenda al sufrimiento
De los tuyos en mi casa

14 de Febrero del ańo 2012
Recuérdese la fecha por lo noble de los actos
Por un lado, la osadía de buscar al ser amado
Por el otro, la agonía de perder al encontrado
Fantasías en verdades
O accidentes no esperados

La balanza inevitable raramente se equivoca
Entre menos te lo esperas
Se despierta y te carcome
Sea en otoño o primavera, o en inviernos asesinos
Que destruyen los destinos de los seres mas amados
Con los cuales existimos,
En sequías o empapados

Son bastantes los que mueren engañados por la vida
Son muy pocos los que viven en respeto con la muerte
Porque saben desde niños los rituales en familia
Cuando velan, con las formas, los secretos del que muere

Pues vámonos ya, consuelo mío, quel camino es harto largo
Que, por cierto, nunca acaba
Solo alcanza el fiel sosiego
Como el mísero andariego sobrelleva en su letargo,
Los futuros que se vienen
En los dulces desamargos.

El caso Garzón en opinión de Juan Goytisolo: El juicio no es un sainete


Hace exactamente dos siglos, nuestro mejor escritor de la primera mitad del siglo XIX escribía a propósito de la Constitución debatida en las Cortes de Cádiz: “Lo que necesita gran miramiento y tino son los principios constitucionales del Poder Judicial; de ese poder del que depende cuánto es y cuánto tiene el ciudadano; de ese poder que es el origen, el propagador y la defensa del espíritu público; el conservador de las leyes que constituyen la verdadera patria; ese poder que bien establecido corrige o hace insensibles las faltas de constitución de los otros; y mal organizado se convierte en instrumento de opresión y tiranía, en propagador de la corrupción pública”.


Reproduzco las palabras de Blanco White a propósito de la resolución del Tribunal Supremo de inhabilitar al juez Baltasar Garzón por espacio de 11 años en el ejercicio de sus funciones, un veredicto que llena de estupor e indignación a todos los conocedores de la defensa por el juez de unos valores éticos transnacionales comunes a los demócratas del mundo entero. Estupor, porque parece increíble que la trama de corruptos y prevaricadores juzgados por él, y los portavoces de Falange Española, cuyas supuestas Manos Limpias aparecen a la luz de la aterradora masa de testimonios aportados por los descendientes de las víctimas, teñidas y bien teñidas de sangre, hayan sentado al juez en el banquillo en una parodia de juicio más propia de un sainete que de un país medianamente civilizado. Indignación, ante el hecho de que el mayor golpe asestado a la democracia española que a trancas y barrancas se mantiene desde 1978 haya sido obra de una mayoría de jueces del Tribunal Supremo cuya ideología ultraconservadora no difiere gran cosa que de la de los promotores de la jauría desatada en los últimos tres años contra Garzón.

La creciente ideologización de la tradición religiosa por un pequeño pero influyente sector de la sociedad —con su anatema del “relativismo moral” y de la inocua Educación para la Ciudadanía— muestra que dicha corriente está abriéndose paso en las más altas esferas del Estado y que aspira a someter los valores propios de la democracia —en los que las convicciones políticas divergentes encuentran un terreno de debate común— al arbitrio de una Iglesia retrógrada y de una extrema derecha revanchista, para las que la corrupción actual ejemplarizada por la trama Gürtel y los crímenes perpetrados en nombre de la Cruzada franquista no son tales si sirven o sirvieron a sus muy pocos santos intereses.


El juicio y condena de Baltasar Garzón no deben ser reducidos a su condición —real— de sainete y de expresión valleinclaniana de España como reflejo grotesco de la civilización europea. La crisis mundial creada por el desmantelamiento implacable del Estado de bienestar y de los fundamentos de la socialdemocracia en aras de un dios mercado voraz y depredador, los convierten al revés en un símbolo del peligro que nos acecha: el de la disolución de las bases de nuestra convivencia por la conjunción y control de los tres poderes —el político, el económico y el judicial, amén del sostén eclesiástico— en manos de quienes hoy nos gobiernan.

lunes 13 de febrero de 2012

Jaque al derecho de defensa

Javier Cremades, abogado y presidente fundador del despacho Cremades & Calvo-Sotelo
Publicado en EL MUNDO, 10/02/12.



La polémica que se ha suscitado tras la decisión de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de condenar por unanimidad a Baltasar Garzón como autor de un delito de prevaricación en concurso con otro contra las garantías constitucionales, merece una reflexión desde el punto de vista del bien jurídico protegido en este caso: el derecho de defensa.


Un derecho que ayer el Tribunal Supremo acertó a proteger condenando al juez, que ordenó intervenir y grabar las conversaciones que los letrados que defendían a varios imputados en el caso Gürtel mantenían con sus defendidos en el centro penitenciario.


Al conocer los hechos, los letrados valoraron la gravedad de estos hechos e interpusieron una querella contra el citado juez porque consideraron que la intervención judicial ordenada era ilícita al no investigarse en la causa delitos de terrorismo, ni tener los querellantes la condición de imputados, ni haberse justificado por el juez esa condición procesal -ajena a la defensa- de los mismos, y que la actuación había sido mantenida conscientemente por el instructor para aprovecharla en su investigación, como se desprendía de lo actuado. O sea, que había quebrantado a sabiendas el secreto de las comunicaciones y además el derecho de defensa, entre otros.

El Tribunal Supremo dio ayer la razón a los letrados que en solitario y con el arma más poderosa, que es la razón, se han mantenido firmes en su independencia y en la defensa de los derechos de sus patrocinados. En realidad, pienso que con ello han prestado un loable servicio a nuestra profesión y a quienes depositan en nosotros su confianza.


Porque de tolerarse tales excesos, el derecho de defensa quedaría pulverizado y rota la imprescindible relación de confianza que ha de unir al imputado con su letrado. Todo lo que el defendido hubiera contado reservada o confidencialmente a su abogado para contradecir la imputación, lo conocería inmediatamente la Policía, el juez y el fiscal, y lo podrían utilizar en contra de aquél, tanto en la investigación como en el juicio.


Es verdad que algunos grupos organizados y armados -terroristas- crean situaciones excepcionalmente graves de inseguridad social que han llevado al legislador a permitir la suspensión o intervención de las comunicaciones entre letrados y defendidos, para evitar que estos últimos continúen delinquiendo con la ayuda de sus letrados. Pero semejante actuación excepcional, que se puede justificar por razones de seguridad o para evitar actuales o futuros delitos, ha de serlo siempre restrictivamente y ha de fundamentarse judicialmente caso por caso. Sería injustificable si tuviera por finalidad descubrir la estrategia defensiva de los terroristas, por muy terroristas que fueran, sin apreciar explícitamente indicios de delito en determinados letrados. Hay que tener muy en cuenta que la confidencialidad entre los acusados y sus defensores forma parte del derecho de defensa y éste es la base del Estado de Derecho.

Como es bien sabido, el caso Gürtel no era de terrorismo, ni se explicó por el juez en sus resoluciones limitadoras -ahora consideradas injustas- los indicios que podrían servir de fundamento a la imputación de los letrados querellantes, ni por tanto tenía justificación la intervención de las conversaciones de los mismos con su cliente.


Ahora sólo falta, para un más preciso comentario, la lectura completa de esta sentencia, pero ahí queda la ejemplar defensa de unos abogados y la ejemplarizante decisión unánime de una Sala.


De todos modos este caso, y su sentencia, han servido para recordar que el derecho de defensa acompaña al ciudadano, reforzando los efectos del derecho a la libertad. Es el gran baluarte que nos protege a cada uno frente a los poderes del Estado en el ejercicio del ius puniendi, frente a todos los excesos que el ya ex juez Garzón o cualquiera otro que los ejerza o represente pueda cometer.